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Cuando se trata de una COMPRA: El transporte supone mayor importe de compra.
Cuando se trata de una VENTA: - Si el transporte es realizado por nuestra empresa y se lo cobramos al cliente, se incluye en la cuenta (759) . Ingresos por servicios diversos. - Si el transporte lo realiza otra empresa, se incluirá en la cuenta (624). Transporte. Y si además se lo incluimos al cliente se volverá a reflejar en la cuenta (759). Ingresos por servicios diversos. Los servicios bancarios sujetos a IVA, son los siguientes:
- Servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos. No se considerarán de gestión de cobro las operaciones de abono en cuenta de cheques o talones. - Servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de factoring, con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos. - Operaciones de compra venta de monedas de oro que tengan la consideración de oro de inversión. - Operaciones de contratos de arrendamiento financiero. Además, las comisiones gravadas son: - Comisión por anualidad de tarjeta de crédito. - Comisión por uso de cajeros. - Comisión por uso de cheques. - Comisión por uso de servicios de Internet. - Comisión por uso de instalaciones. Por último, los servicios exentos son los siguientes: - Las comisiones que se cobren por motivo de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquellas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el acreditado. - Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro o, en su caso, las instituciones de crédito, a los trabajadores por la administración de sus recursos provenientes de los sistemas de ahorro para el retiro y por los servicios relacionados con dicha administración. las comisiones relacionadas con los siguientes financiamientos: - Financiamiento de bien o servicio cuya enajenación esté exenta o afecta a la tasa 0%. - Financiamientos que provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de los fondos de ahorro establecido por las empresas siempre que reúna los requisitos de deducibilidad en los términos de la Ley según el Impuesto sobre la Renta. - Las generadas en la emisión de bonos por las instituciones públicas que administren planes de ahorro. - Las que deriven de títulos de crédito que sean de los que se consideran como colocados entre el gran público inversionista o de operaciones de préstamo de títulos, valores y otros bienes. |
AutorSoy Josune Acosta y estudio Administración y Finanzas. Archivos |